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18 de mayo de 2023

Fallo del 18 de mayo:
Segundo Tribunal Electoral se pronuncia por elección de directiva de la Unión Comunal

La nueva elección se deberá realizar en un plazo máximo de 90 días, contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia.

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana dio a conocer su veredicto por reclamación de nulidad electoral en contra de la elección del directorio de la Unión Comunal realizada el 12 de marzo de 2022, en la que anula dicha elección y ordena realizar un nuevo proceso electoral.

La presente publicación en la página web del municipio se realiza para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, que señala: “En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario" .


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